Derechos de Autor
Como todos los campos de la propiedad intelectual, el derecho de autor guarda relación con la protección de las obras del intelecto humano.
Es interesante observar que en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o la “OMPI”, la expresión propiedad intelectual no tiene una definición más formal.
Los Estados que elaboraron el Convenio decidieron establecer una lista de los derechos en su relación con:
“Las obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones comerciales; la protección contra la competencia desleal; y “todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”. (Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo, el 14 de julio de 1967; Artículo 2, punto viii)). WIPO/OMPI
Por varias razones administrativas e históricas, la propiedad intelectual se aborda generalmente en el marco de los siguientes títulos principales: